ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE OPERATORIA DENTAL Y BIOMATERIALES ALODYB
ESTATUTO
ACTUALIZADO SEGÚN LO DISPUESTO
POR LA 4ª ASAMBLEA ORDINARIA DE ALODYB
EFECTUADA EN CÓRDOBA ARGENTINA
EL 27 Y 28 DE JULIO DEL 2001
* Modificaciones Estatutarias dispuestas por la Asamblea o inclusión de artículo
** Modificaciones de escritura sugeridas por el Dr. Steenbecker
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, PATRIMONIO Y OBJETIVOS
Art. 1° La Asociación Latinoamericana de Operatoria Dental y Biomateriales es una Institución sin fines de lucro, de carácter exclusivamente científico y académico, que se rige por el presente Estatuto y que está constituida por las entidades nacionales Latinoamericanas de Operatoria Dental y Biomateriales, legalmente reconocidas en sus respectivos países. Sus siglas son ALODYB.
Art. 2°* El plazo de duración de la Institución es indeterminado y sólo podrá concluir por el procedimiento descrito en este Estatuto, en su capítulo VI.
Art. 3°* El domicilio tendrá carácter temporal, localizándose en el país del Presidente del Consejo Directivo en ejercicio, según lo dispuesto en este mismo Estatuto.
Art. 4° El patrimonio está constituido por sus bienes y los fondos provenientes de los aportes de sus miembros y donativos.
Art. 5° Son objetivos de la Asociación:
a) Integrar a las Entidades y Odontólogos Latinoamericanos vinculados a la Operatoria Dental y Biomateriales.
b) Fomentar el desarrollo del conocimiento, investigación y docencia de la Operatoria Dental y Biomateriales para beneficio de la salud de la población.
c) Constituirse en una instancia continental de encuentro periódico y comunicación permanente, como medio para lograr la armonía y unidad de conceptos en las disciplinas y/o especialidades mencionadas.
d) Propiciar la formación de Instituciones o Grupos nacionales o locales de Operatoria Dental y Biomateriales, en los países en los cuales que no existieran.
e) Estimular y propiciar la ayuda mutua entre las asociaciones integrantes, para contribuir a la consecución de los objetivos de cada una de ellas.
Art. 6° Para cumplir con estos objetivos la Asociación:
a) Realizará y/o auspiciará reuniones científicas con las siguientes modalidades: congresos, conferencias, seminarios, simposio y otras, con participación conjunta o individual de sus miembros corporativos.
b) Propenderá al intercambio de publicaciones hechas por los diferentes miembros corporativos y editará un Órgano de difusión conjunto.
c) Propiciará la racionalización de esfuerzos económicos, científicos y otros mediante la coordinación y complementación de las actividades de cada entidad integrante de la Asociación.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS, OBLlGACIONES Y DERECHOS
Art. 7°** La Asociación tiene tres clases de miembros: los Corporativos (sociedades), los Individuales (Odontólogos) y los Honorarios (categoría que sólo la otorga la Asamblea de Miembros Corporativos de ALODYB en reuniones Ordinarias).
Para aspirar a ser Miembro Corporativo de ALODYB se requerirá que la Institución postulante envíe sus antecedentes por escrito al Consejo Directivo de ALODYB y que debe constar con: sus estatutos, su directiva (con sus direcciones, fonos y correos electrónicos) y un listado de los socios que la conforman (con sus direcciones, fonos y correos electrónicos), para lo cual deberá solicitar una ficha, llenarla y cancelar su cuota de incorporación.
Para aspirar a ser Miembro Individual se requiere que el postulante presente su solicitud a cualquiera entidad Corporativa de ALODYB en su país. De no existir, podrá hacerlo directamente al Secretario de ALODYB en Congresos o vía correo electrónico, para lo cual deberá solicitar una ficha, llenarla y cancelar su cuota de incorporación.
Art. 8°** Los Miembros Corporativos son aquellas sociedades, instituciones, agrupaciones de Operatoria Dental y/o de Biomateriales de los diferentes países Latinoamericanos, que integran la Asociación.
Art. 9°** Los Miembros Individuales son Odontólogos miembros o nó de las entidades mencionadas, que tengan interés en pertenecer a la Asociación.
Sólo los Odontólogos que pertenezcan a las entidades nacionales de Operatoria Dental y Biomateriales, pueden ser elegidos como representantes de las Instituciones de sus países, en cuyo caso intervendrán con voz y voto en las Asambleas de Miembros Corporativos.
Los Miembros Individuales que no pertenezcan a las Instituciones Nacionales en donde el país tenga Miembros Corporativos, no podrán representarla.
Art. 10°* El Consejo Directivo es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea. Tiene la misión y responsabilidad del gobierno de la asociación de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en el presente Estatuto. Igualmente tiene la representación de la Asociación.
Art. 11°** Son Miembros Honorarios, aquellos que un Miembro Corporativo de su país proponga a la Asamblea de Miembros Corporativos y sea aceptado por lo menos con el voto de los 2/3 del Quórum.
Art. 12°* El Miembro Honorario tiene todos los derechos y obligaciones de los Miembros Individuales, excepto el pago de las cuotas societarias de ALODYB.
Art. 13° Son obligaciones y derechos de los Miembros Corporativos:
a) Participar en todas las reuniones anuales de la Asociación.
b) Organizar actividades científicas con el auspicio académico de la Asociación, previa aprobación por el Consejo Directivo.
c) Aportar una cuota fijada por la Asamblea de Miembros Corporativos, cuyo monto no podrá ser inferior a US$ 100.00 anuales.
d) Nombrar representantes ante la Asamblea de Miembros Corporativos.
Art. 14°** Es obligación de los Miembros Individuales, aportar una cuota anual que será fijada por la Asamblea Corporativa, cuyo monto no podrá ser inferior a US$ 20.00 anuales.
Art. 15° Los Miembros Corporativos o Individuales que dejasen de pagar sus cotizaciones correspondientes a dos años consecutivos y que no hubiesen contribuido a los fines de la Institución, dejarán de pertenecer a ella por acuerdo de la Asamblea de Miembros Corporativos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ASAMBLEAS
Art. 16° El gobierno, dirección y representación de la Asociación corresponde a los siguientes órganos:
– Asamblea
– Consejo Directivo
Art. 17°* La Asamblea que se reúne anualmente con carácter Ordinario, está constituida por los delegados acreditados por escrito por su respectiva Institución representada, en número no mayor de dos por cada una y, además, por los miembros del Consejo Directivo.
En aquellos casos en que el número de Miembros Corporativos connacionales excedan de uno, la representatividad por país, ante la asamblea no excederá de dos delegados, los cuales serán designados por el Miembro Corporativo más antiguo del respectivo país, sobre la base de la coordinación que procure el consenso de todos los Miembros Corporativos de cada país.
El Presidente o quién dirija la Asamblea, tendrá derecho a voto, además del voto dirimente, mientras que el resto del Consejo Directivo no tendrán derecho a voto, salvo que sean representantes de Miembros Corporativos ante la Asamblea.
El quórum de la asamblea será el 60% de sus integrantes, con derecho a voto.
Art. 18° Son funciones y atribuciones de la Asamblea de Miembros Corporativos:
a) Recibir y pronunciarse sobre el informe de la gestión anual del Consejo Directivo.
b) Aceptar o rechazar a nuevos Miembros Corporativos.
c) Separar de la institución a los Miembros Corporativos.
d) Aprobar o desaprobar el presupuesto, los balances y los planes presentados por el Consejo Directivo.
e) Adoptar acuerdos para la marcha de la Institución.
f) Aprobar los gastos que excedan lo recaudado en el año Académico.
g) Determinar la fecha y sede de las Asambleas y reuniones científicas, en atención a la solicitud pertinente, con no menos de dos años de antelación.
h) Elegir al Comité Consultivo, instancia de orientación y retroalimentación del más alto rango, integrado por personalidades de la más alta calificación y trayectoria en el ámbito de la Operatoria Dental y Biomateriales del continente.
i) Disolver la Asociación, de acuerdo al Capítulo VI
Art. 19°** Asambleas Extraordinarias se podrán producir sólo una vez al año. Ellas podrán ser convocadas por cualquier Miembro Corporativo con razones fundadas ante el Directorio de ALODYB, debiendo tener al menos el apoyo de los 2/3 de los Miembros Corporativos. Las Asambleas Extraordinarias que se puedan generar sólo tendrán el carácter de informativas y no de resolutivas.
Art. 20°** El Consejo Directivo es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Miembros Corporativos. Tiene la misión y responsabilidad del gobierno de la Asociación de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en el presente Estatuto. Igualmente tiene la representación de la Asociación.
Art. 21°** El Consejo Directivo estará integrado por: el Presidente en ejercicio con su Secretario y Tesorero, el Past President y el Presidente electo.
Art. 22°* Se entiende por Past Presidente, aquella persona que ejerció el cargo de Presidente por el período inmediato anterior. Se entiende por Presidente Electo a aquel que la Asamblea de Miembros Corporativos eligió, de acuerdo al art. 23°
Art. 23°* El Presidente será elegido por la Asamblea de Miembros Corporativos, con dos años de anticipación, en el lapso que medie hasta que asuma su cargo, se le denominará Presidente Electo y se encargará de organizar en su país una Asamblea y Reunión ALODYB, en la cual iniciará su mandato. La Presidencia será rotativa entre los países integrantes, sin lugar a reelección hasta que no se haya completado la rotación de todos los Miembros Corporativos integrantes, salvo renuncia de alguno de ellos.
Art. 24°** El Presidente tendrá la facultad de nombrar al Secretario y al Tesorero de su Directiva, los cuales deben ser Miembros Individuales pertenecientes a la Institución del país sede.
Art. 25° El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
a) Llevar un libro de actas manual y conjuntamente con ello un archivo de Actas computacional, en los que se registren los acuerdos de la Asamblea de Miembros Corporativos y las del Consejo Directivo.
b) Enviar informes periódicos a los Miembros Corporativos.
c) Llevar el archivo de Ingresos y Egresos en el cual se registren el movimiento económico de la Institución.
d) Recolectar las cuotas de sus Miembros Corporativos.
e) Recibir información de los Miembro Corporativos y distribuirla a todos los países con relación a la organización de cursos o congresos.
f) Llevar un control y registro de cada Miembro Corporativo en el que se indique: denominación, sede, número de miembros y nombre de las publicaciones periódicas, etc. Esta información será enviada a todos los Miembros Corporativos y actualizada cuando sea requerida.
g) Servir como ente Coordinador entre los Miembros Corporativos.
h) Editar anualmente un resumen de las actividades científicas de los Miembros Corporativos con resúmenes de avances científicos, tecnológicos, etc., cuando sea oportuno.
CAPÍTULO IV
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Art. 26° Con cargo a dar cuenta a la Asamblea, los fondos de la Asociación serán manejados por el Consejo Directivo, y serán destinados a:
a) Gastos generales de teléfono, fax, portes, etc.
b) Gastos de secretaría, impresos, etc.
Art. 27° Los fondos de ALODYB podrán ser destinados a la organización de reuniones científicas, previa aprobación de la Asamblea, no así a sufragar viajes de directivos o miembros de la asociación, ni a gastos personales de representación.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Art. 28°* La modificación del Estatuto, es competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria, a iniciativa del Consejo Directivo o de un Miembro Corporativo, con opinión favorable de por lo menos los dos tercios de los representantes de los Miembros Corporativos asistentes.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 29°* La Asamblea de Miembros Corporativos, es la única instancia capaz de determinar la disolución de la Asociación, por acuerdo de por lo menos los dos tercios del total de integrantes convocados a la Asamblea.
Art. 30°** En caso de acordarse la disolución, el patrimonio remanente será destinado a UNICEF.